TRIBUTACIÓN EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

BIENVENIDOS!!

Soy estudiante de la licenciatura de contaduría pública  y he creado este blog con el fin de tratar el tema del Régimen de Incorporación Fiscal que con esto se conlleva a la intención de incrementar que los pequeños negocios se informen de como tributar en el sat, asi como la información sobre .

El régimen de incorporación fiscal comenzó el 1 de enero del 2014 SAT publicó un minisitio en su portal para orientar a los contribuyentes de este nuevo régimen los Repecos en ese entonces (régimen de pequeños contribuyentes) cambiarían en automático a este nuevo esquema, por lo que el SAT  envió 3.2 millones de cartas informativas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, da a conocer que a partir del 18 de diciembre del 2014, estaba disponible en el portal del SAT el minisitio Crezcamos Juntos, con información del Régimen de Incorporación Fiscal.
En resumen  el  Régimen de Incorporación Fiscal que entra en vigor a partir del 1° de enero de 2014, facilita a los contribuyentes emprender su propio negocio o hacer crecer el que ya tienen.
El Régimen de Incorporación Fiscal  permite ser un contribuyente de impuestos de manera formal a aquellos que tengan un pequeño negocio. En él se pueden emitir facturas o reportar bimestral mente las ventas globales de: 

  • * Personas físicas que realicen las siguientes actividades y que sus ingresos sean hasta de 2 millones de pesos.
  • * Actividades empresariales y enajenación de bienes (tienda de abarrotes, papelería, carnicería, frutería, dulcería, tortas, cocina económica, jugos, entre otros).
  • * Prestación de servicios que no requieran título profesional (Salón de belleza, plomería, carpintería, herrería, albañilería, taxista, entre otros).
  • * Ingresos por comisión derivados de la venta de productos que no excedan del 30% de los ingresos totales del negocio. Ejemplo: comisión por ventas de tarjetas telefónicas, tiempo aire, productos de belleza, entre otros.


Así que con lo anterior tenemos una idea mucho mas acertada de lo que nos plantea ser RIF tener un negocio pequeño y formal, contribuyendo con los impuestos al SAT, este nuevo sistema te da explica que al registrarte como primer año el SAT dice no pagaras impuestos por ser primer año este mismo te da 100% de reducción ante tus declaraciones:

pero en el segundo año dependiendo de tus gastos, y ventas deberás pagar solo el 10% de lo que calcule el impuesto, sera lo que pagaras, y seguirá disminuyendo conforme al 10% según pase cada año hasta que pagues lo normal la siguiente tabla lo indica:
Ya inscrito en éste régimen (RIF), debes declarar una vez cada dos meses los gastos y las ventas que hayas tenido en tu negocio, y para ello puedes acudir a las oficinas del SAT (Sistema de Administración Tributaria) donde uno de sus colaborares podrá asistirte o si lo prefieres, puedes hacerlo de manera personal por internet, usando la herramienta que ellos dan al público en general quienes tienen más experiencia en este portal son los contadores, ya que el calculo se les facilita el siguiente portal es el siguiente:
    



Ahora  bien, uno debe de tener sus precauciones antes de entrar a este régimen y no creer todo lo que la publicidad gubernamental nos dice. Existen mitos y realidades que debemos tomar en cuenta.
Por ejemplo, es falso que durante el primer año no se van a pagar impuestos, en el caso del IVA, esto solo aplica para las ventas con público en general, si emitimos una factura a nombre de un cliente y nuestra actividad se encuentra gravada (revisar LIVA) forzosamente deberemos de trasladarlo, y por tanto pagar el remanente que resulte de entre el IVA que cobramos (trasladado) y el IVA que pagamos (acreditable).
Otra precaución importante es, que aunque no se pague ISR en este año, deberemos de procurar registrar nuestras deducciones y solicitar factura para cada gasto inherente al negocio. La mayoría de las veces el SAT busca consistencia en la información y si en este año se registran muy pocas deducciones le resultarían obvio a la autoridad que esto se mantenga así, de lo contrario podría encender alguna clase de alarma para una posible revisión. En todo caso debes tener bien en claro qué gastos son estrictamente indispensables y cuáles no.
Según han declarado las autoridades del ramo, el RIF es el régimen con mayores beneficios pensado para las personas que más lo necesitan y que son la base de nuestra economía.
En caso de las personas cuyas ventas al público en general no excedan de $300,000. pesos al año solamente pagara el ISR y tendremos el beneficio de no pagar IVA e IEPS,  pero al momento de rebasar dicho importe estaremos obligados a pagar los impuestos referidos de acuerdo al sector económico que trabajemos.




Esto beneficia primordialmente a los contribuyentes del RIF que trabajan directamente con el público en general como es el caso de misceláneas, carnicerías, pollerías, tiendas de abarrotes, tortillerías, panaderías, estéticas,papelerías, tlapalerías, tintorerías, lavanderías, locatarios de mercado, taxistas, pequeñas tiendas y talleres, etc.

En el caso de realizar ventas con factura y con el público en general, no se pagará IVA e IEPS solamente por el importe de las ventas con el público en general pero en el caso de las ventas facturadas se pagará el IVA correspondiente de forma proporcional. 
Otro punto importante es  tener en cuenta los métodos de pago que es error de muchas personas que quieren reducir impuesto con los gastos al no seguir los métodos de pago siguientes:
Método de pago en lugar del concepto (cheque, efectivo, transferencia, tarjeta, etc.) la clave correspondiente, conforme al siguiente catálogo:




ClaveDescripción
01Efectivo
02Cheque nominativo
03Transferencia electrónica de fondos
04Tarjeta de crédito
05Monedero electrónico
06Dinero electrónico
08Vales de despensa
28Tarjeta de débito
29Tarjeta de servicio
99Otros

Fundamento legal artículo 29-A, fracción VII, inciso c, del Código Fiscal de la Federación yregla 2.7.1.32, tercer y cuarto párrafos de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución.
Al pagar con los métodos de pagos anteriores estarías cumpliendo con un requisito que es muy importante para hacer deducibles tus gastos, otro requisito importante realizar compras o gastos en efectivo para nuestro negocio pasa de $ 2000 a $5000 pesos.        
En caso de hacer compras mayores a $5000 estas deberán realizarse por medio de transferencia bancaria, cheque, tarjeta de crédito o débito y que la cuenta este registrada a nombre del contribuyente,  a continuación el texto completo:

"Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contra prestación de dichas adquisiciones no exceda de $5,000.00.(de acuerdo a la regla 3.13.2 Misc.Fiscal 2016 podrán realizar compras en efectivo de gasolina inferiores o iguales $2000 pesos siempre y cuando tengan el CFDI o factura que ampare cada compra realizada)".     

 El plazo para presentar las declaraciones del RIF 

La ley indica el día 17 del mes siguiente al vencimiento del bimestre por lo que si por motivos no se puede realizar en ese día sera el último día que acaba el sera la del mes siguiente del vencimiento del  bimestre, por ejemplo: enero-febrero se puede presentar a más tardar el 31 de marzo, marzo-abril a más tardar el 31 de mayo etc.



Guía para presentar declaración anual  personas físicas















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