Servicio De Administracion Tributaria

informacion y tramites

Cumplir también tiene sus beneficios generales

ENTÉRESE DE ALGUNOS DE ELLOS

Beneficios al inscribir tu negocio al SAT

No importa el tamaño de tu negocio o empresa, entre mas rápido te registres ante el SAT, podrás disfrutar de estos beneficios.

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SERVICIOS PROFESIONALES DE CONTADURIA






MIS HABILIDADES PROFESIONALES

MIS HABILIDADES PROFESIONALES

Las principales habilidades que realizo como todo contador se da e el campo de administración y contable, una de las cualidades es que podría desempeñarme en el área administrativa viendo por las distintas áreas  las cuales se tienen que dirigir los recursos y esfuerzos de la organización hacia las oportunidades que le ayuden ala empresa  obtener resultados económicamente significativos.
Ya que se debe tener una rigorosa actuación hacia el manejo con ser un supervisor en su área de revisión.



Al igual tengo la habilidad de mantener buen contacto ordenado hacia las personas con quien se debe referir en casos como hablar con proveedores, manejar casos donde se necesiten capacitación, donde se encuentre algún tipo de problema el cual necesite un nuevo proceso, entre otras palabras utilizar reingenieria en problemas donde el funcionamiento de la empresa no sea el adecuado.

Ser fijador principalmente de metas en un principio para la entidad esto  para cada área, las comunica a aquellas personas cuya participación es requerida para lograrlas y decide qué hay que hacer para cumplirlas.


HABILIDAD CONTABLE
Esta habilidad es una de las ramas de mi carrera principalmente uno de los apoyos que los contadores utilizan para registrar actividad en captura y generar cálculos es la herramienta exel esta herramienta puede dar infinidad de ayudas al contador principalmente en la elaboración de papeles de trabajo, tengo el manejo y el trabajo consecutivo durante 3 años trabajando en una empresa en la cual se utiliza el exel, para la creación de nóminas, captura de datos, conciliaciones bancarias, registros de ingresos y egresos, la realización de cedulas de trabajo, captura de papeles de trabajo previo a la realización de cualquier declaración.

Otro de los fuertes que tengo para manejar son utilizar los procesos contables muy bien la información de la misma empresa sirve para realizarlo, mediante el cual las transacciones de una empresa son registradas y resumidas para la obtención de los Estados Financieros. Este proceso está formado de los siguientes pasos:
La contabilización de las transacciones de una empresa se lleva a cabo a través de lo que llamamos Cuentas y la presentación de la información financiera de una entidad se resume en lo que llamamos rubros.
Al momento de seguir con estos métodos se donde comenzarlos a llevar y principalmente manejo muy bien los programas de trabajos de contabilidad, uno de ellos es conta2000, y el que generalmente que vengo utilizando es el microsip esta es una gran herramienta ya que como contador se tiene que mantener actualizado, este programa es indispensable ya que la información la debe de tener el sat y por ello esta información se relaciona con este programa y es mandado a el sat.

Este programa cuenta con muchas ayudas ya que aquí se genera el movimiento y el registro de las pólizas, contablemente para mantener un orden hacia los gastos que realice la empresa asi como  ingresos que obtiene, en este programa soy capaz de realizar ajustes contables, sea el caso donde se tenga que incorporar provisiones en las que se tienen que cancelar o pagar principalmente en la fecha en la que se encuentra.

Se realizar proyectos de inversión lo que realmente es uno de los temas donde se mezcla parte de las habilidades como contador, los presupuestos, costos, utilización de herramientas y conocimientos contablemente en la parte financiera, y fiscalmente ya que se necesitan llevar de la mano ambos.



Otra de las habilidades es la de utilizar bien el portal del sat ya que te desplazas con facilidad una vez sabiendo como funciona, y sabiendo que se hará ya que manejo uno de los mas nombrados el régimen de incorporación fiscal, este régimen es principalmente para las personas con negocios pequeños y en el sat te da facilidades de no manejar un portal difícil llamado mis cuentas, se realizar el calculo del impuesto asi como la elaboración a clientes que generalmente al hacerlo se debe notificar al sat para que este mismo al momento de realizar la declaración te lo este pidiendo. 



VIDEO DE HABILIDADES PERSONAL


EXPEDICIÓN DE FACTURA ELECTRÓNICA PARA RIF

El fin de este tema es dar información a las personas pertenecientes a este regimen con el fin de generar comprobantes digitales, si has comenzado tu propio negocio y te has registrado en el SAT lo importante que no se te debe de pasa es que los clientes te pidieran factura y con ello tienes las responsabilidad para informar al mismo SAT por ello enseñare la guía de como llenar la factura electrónica, el Portal privado del contribuyente del SAT es una herramienta que te brinda el servicio de generación de Factura Electrónica de manera gratuita. Entre las funcionalidades que ofrece se encuentran, además, la consulta, recuperación o cancelación de CFDI. Para utilizar la herramienta sólo requieres firma electrónica o contraseña.  

Como principal numero tendremos que iniciar sesión en mis cuentas, utilizando nuestro RFC y nuestra contraseña para ser mas rápidos o si se tiene la firma electrónica también, una vez entrando solo nos iremos a  generar factura y comprobante.


una vez dentro se selecciona la casilla ingreso por Incorporación Fiscal, el tipo de comprobante sera ingreso y lo más importante, la persona a quien se lo expediremos que tendremos que tener su RFC en mi caso tengo guardado algunos quedaría así

 Como siguiente punto damos click en la casilla de agregar detalles o servicios esto indicara cuanto vendemos y si aplica iva ya que que el calculo del monto se hará automático  
El ejemplo que se da es que es una tienda de materiales por lo que vendo 150 piezas de blocks a un costo unitario de 8.62 y en la casilla que dice aplica iva se dara click en agregar para que automático realice el monto, en modo de pago es dependiendo que se haga en este ejemplo me pagaron en efectivo el pago fue en sola una exhibición y listo la factura queda en solo dar click en registro y el comprobante se realiza .


TRIBUTACIÓN EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

BIENVENIDOS!!

Soy estudiante de la licenciatura de contaduría pública  y he creado este blog con el fin de tratar el tema del Régimen de Incorporación Fiscal que con esto se conlleva a la intención de incrementar que los pequeños negocios se informen de como tributar en el sat, asi como la información sobre .

El régimen de incorporación fiscal comenzó el 1 de enero del 2014 SAT publicó un minisitio en su portal para orientar a los contribuyentes de este nuevo régimen los Repecos en ese entonces (régimen de pequeños contribuyentes) cambiarían en automático a este nuevo esquema, por lo que el SAT  envió 3.2 millones de cartas informativas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, da a conocer que a partir del 18 de diciembre del 2014, estaba disponible en el portal del SAT el minisitio Crezcamos Juntos, con información del Régimen de Incorporación Fiscal.
En resumen  el  Régimen de Incorporación Fiscal que entra en vigor a partir del 1° de enero de 2014, facilita a los contribuyentes emprender su propio negocio o hacer crecer el que ya tienen.
El Régimen de Incorporación Fiscal  permite ser un contribuyente de impuestos de manera formal a aquellos que tengan un pequeño negocio. En él se pueden emitir facturas o reportar bimestral mente las ventas globales de: 

  • * Personas físicas que realicen las siguientes actividades y que sus ingresos sean hasta de 2 millones de pesos.
  • * Actividades empresariales y enajenación de bienes (tienda de abarrotes, papelería, carnicería, frutería, dulcería, tortas, cocina económica, jugos, entre otros).
  • * Prestación de servicios que no requieran título profesional (Salón de belleza, plomería, carpintería, herrería, albañilería, taxista, entre otros).
  • * Ingresos por comisión derivados de la venta de productos que no excedan del 30% de los ingresos totales del negocio. Ejemplo: comisión por ventas de tarjetas telefónicas, tiempo aire, productos de belleza, entre otros.


Así que con lo anterior tenemos una idea mucho mas acertada de lo que nos plantea ser RIF tener un negocio pequeño y formal, contribuyendo con los impuestos al SAT, este nuevo sistema te da explica que al registrarte como primer año el SAT dice no pagaras impuestos por ser primer año este mismo te da 100% de reducción ante tus declaraciones:

pero en el segundo año dependiendo de tus gastos, y ventas deberás pagar solo el 10% de lo que calcule el impuesto, sera lo que pagaras, y seguirá disminuyendo conforme al 10% según pase cada año hasta que pagues lo normal la siguiente tabla lo indica:
Ya inscrito en éste régimen (RIF), debes declarar una vez cada dos meses los gastos y las ventas que hayas tenido en tu negocio, y para ello puedes acudir a las oficinas del SAT (Sistema de Administración Tributaria) donde uno de sus colaborares podrá asistirte o si lo prefieres, puedes hacerlo de manera personal por internet, usando la herramienta que ellos dan al público en general quienes tienen más experiencia en este portal son los contadores, ya que el calculo se les facilita el siguiente portal es el siguiente:
    



Ahora  bien, uno debe de tener sus precauciones antes de entrar a este régimen y no creer todo lo que la publicidad gubernamental nos dice. Existen mitos y realidades que debemos tomar en cuenta.
Por ejemplo, es falso que durante el primer año no se van a pagar impuestos, en el caso del IVA, esto solo aplica para las ventas con público en general, si emitimos una factura a nombre de un cliente y nuestra actividad se encuentra gravada (revisar LIVA) forzosamente deberemos de trasladarlo, y por tanto pagar el remanente que resulte de entre el IVA que cobramos (trasladado) y el IVA que pagamos (acreditable).
Otra precaución importante es, que aunque no se pague ISR en este año, deberemos de procurar registrar nuestras deducciones y solicitar factura para cada gasto inherente al negocio. La mayoría de las veces el SAT busca consistencia en la información y si en este año se registran muy pocas deducciones le resultarían obvio a la autoridad que esto se mantenga así, de lo contrario podría encender alguna clase de alarma para una posible revisión. En todo caso debes tener bien en claro qué gastos son estrictamente indispensables y cuáles no.
Según han declarado las autoridades del ramo, el RIF es el régimen con mayores beneficios pensado para las personas que más lo necesitan y que son la base de nuestra economía.
En caso de las personas cuyas ventas al público en general no excedan de $300,000. pesos al año solamente pagara el ISR y tendremos el beneficio de no pagar IVA e IEPS,  pero al momento de rebasar dicho importe estaremos obligados a pagar los impuestos referidos de acuerdo al sector económico que trabajemos.




Esto beneficia primordialmente a los contribuyentes del RIF que trabajan directamente con el público en general como es el caso de misceláneas, carnicerías, pollerías, tiendas de abarrotes, tortillerías, panaderías, estéticas,papelerías, tlapalerías, tintorerías, lavanderías, locatarios de mercado, taxistas, pequeñas tiendas y talleres, etc.

En el caso de realizar ventas con factura y con el público en general, no se pagará IVA e IEPS solamente por el importe de las ventas con el público en general pero en el caso de las ventas facturadas se pagará el IVA correspondiente de forma proporcional. 
Otro punto importante es  tener en cuenta los métodos de pago que es error de muchas personas que quieren reducir impuesto con los gastos al no seguir los métodos de pago siguientes:
Método de pago en lugar del concepto (cheque, efectivo, transferencia, tarjeta, etc.) la clave correspondiente, conforme al siguiente catálogo:




ClaveDescripción
01Efectivo
02Cheque nominativo
03Transferencia electrónica de fondos
04Tarjeta de crédito
05Monedero electrónico
06Dinero electrónico
08Vales de despensa
28Tarjeta de débito
29Tarjeta de servicio
99Otros

Fundamento legal artículo 29-A, fracción VII, inciso c, del Código Fiscal de la Federación yregla 2.7.1.32, tercer y cuarto párrafos de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución.
Al pagar con los métodos de pagos anteriores estarías cumpliendo con un requisito que es muy importante para hacer deducibles tus gastos, otro requisito importante realizar compras o gastos en efectivo para nuestro negocio pasa de $ 2000 a $5000 pesos.        
En caso de hacer compras mayores a $5000 estas deberán realizarse por medio de transferencia bancaria, cheque, tarjeta de crédito o débito y que la cuenta este registrada a nombre del contribuyente,  a continuación el texto completo:

"Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contra prestación de dichas adquisiciones no exceda de $5,000.00.(de acuerdo a la regla 3.13.2 Misc.Fiscal 2016 podrán realizar compras en efectivo de gasolina inferiores o iguales $2000 pesos siempre y cuando tengan el CFDI o factura que ampare cada compra realizada)".     

 El plazo para presentar las declaraciones del RIF 

La ley indica el día 17 del mes siguiente al vencimiento del bimestre por lo que si por motivos no se puede realizar en ese día sera el último día que acaba el sera la del mes siguiente del vencimiento del  bimestre, por ejemplo: enero-febrero se puede presentar a más tardar el 31 de marzo, marzo-abril a más tardar el 31 de mayo etc.



Guía para presentar declaración anual  personas físicas