MIS HABILIDADES PROFESIONALES
julio 12, 2017
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MIS HABILIDADES PROFESIONALES
Las principales habilidades
que realizo como todo contador se da e el campo de administración y contable,
una de las cualidades es que podría desempeñarme en el área administrativa
viendo por las distintas áreas las cuales se tienen que dirigir los
recursos y esfuerzos de la organización hacia las oportunidades que le ayuden
ala empresa obtener resultados económicamente significativos.
Ya que se debe tener una
rigorosa actuación hacia el manejo con ser un supervisor en su área de
revisión.
Al igual tengo la habilidad
de mantener buen contacto ordenado hacia las personas con quien se debe referir
en casos como hablar con proveedores, manejar casos donde se necesiten
capacitación, donde se encuentre algún tipo de problema el cual necesite un
nuevo proceso, entre otras palabras utilizar reingenieria en problemas donde el
funcionamiento de la empresa no sea el adecuado.
Ser fijador principalmente
de metas en un principio para la entidad esto para cada área, las
comunica a aquellas personas cuya participación es requerida para lograrlas y
decide qué hay que hacer para cumplirlas.
HABILIDAD CONTABLE
Esta habilidad es una de las
ramas de mi carrera principalmente uno de los apoyos que los contadores
utilizan para registrar actividad en captura y generar cálculos es la
herramienta exel esta herramienta puede dar infinidad de ayudas al contador
principalmente en la elaboración de papeles de trabajo, tengo el manejo y el
trabajo consecutivo durante 3 años trabajando en una empresa en la cual se
utiliza el exel, para la creación de nóminas, captura de datos, conciliaciones
bancarias, registros de ingresos y egresos, la realización de cedulas de
trabajo, captura de papeles de trabajo previo a la realización de cualquier
declaración.
Otro de los fuertes que
tengo para manejar son utilizar los procesos contables muy bien la información
de la misma empresa sirve para realizarlo, mediante el cual las transacciones de
una empresa son registradas y resumidas para la obtención de los Estados
Financieros. Este proceso está formado de los siguientes pasos:
La contabilización
de las transacciones de una empresa se lleva a cabo a
través de lo que llamamos Cuentas y la presentación de la información financiera de una entidad se resume en lo que llamamos rubros.
Al momento de seguir con
estos métodos se donde comenzarlos a llevar y principalmente manejo muy bien
los programas de trabajos de contabilidad, uno de ellos es conta2000, y el que
generalmente que vengo utilizando es el microsip esta es una gran herramienta
ya que como contador se tiene que mantener actualizado, este programa es
indispensable ya que la información la debe de tener el sat y por ello esta
información se relaciona con este programa y es mandado a el sat.
Este programa cuenta con muchas ayudas
ya que aquí se genera el movimiento y el registro de las pólizas, contablemente
para mantener un orden hacia los gastos que realice la empresa asi como ingresos que obtiene, en este programa soy
capaz de realizar ajustes contables, sea el caso donde se tenga que incorporar
provisiones en las que se tienen que cancelar o pagar principalmente en la
fecha en la que se encuentra.
Se realizar proyectos de inversión lo
que realmente es uno de los temas donde se mezcla parte de las habilidades como
contador, los presupuestos, costos, utilización de herramientas y conocimientos
contablemente en la parte financiera, y fiscalmente ya que se necesitan llevar
de la mano ambos.
Otra de las habilidades es
la de utilizar bien el portal del sat ya que te desplazas con facilidad una vez
sabiendo como funciona, y sabiendo que se hará ya que manejo uno de los mas
nombrados el régimen de incorporación fiscal, este régimen es principalmente
para las personas con negocios pequeños y en el sat te da facilidades de no
manejar un portal difícil llamado mis cuentas, se realizar el calculo del impuesto
asi como la elaboración a clientes que generalmente al hacerlo se debe
notificar al sat para que este mismo al momento de realizar la declaración te
lo este pidiendo.
VIDEO DE HABILIDADES PERSONAL
VIDEO DE HABILIDADES PERSONAL
EXPEDICIÓN DE FACTURA ELECTRÓNICA PARA RIF
julio 10, 2017
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El fin de este tema es dar información a las personas pertenecientes a este regimen con el fin de generar comprobantes digitales, si has comenzado tu propio negocio y te has registrado en el SAT lo importante que no se te debe de pasa es que los clientes te pidieran factura y con ello tienes las responsabilidad para informar al mismo SAT por ello enseñare la guía de como llenar la factura electrónica, el Portal privado del contribuyente del SAT es una herramienta
que te brinda el servicio de generación de Factura Electrónica
de manera gratuita. Entre las funcionalidades que ofrece se
encuentran, además, la consulta, recuperación o cancelación
de CFDI. Para utilizar la herramienta sólo requieres firma
electrónica o contraseña.
Como principal numero tendremos que iniciar sesión en mis cuentas, utilizando nuestro RFC y nuestra contraseña para ser mas rápidos o si se tiene la firma electrónica también, una vez entrando solo nos iremos a generar factura y comprobante.
una vez dentro se selecciona la casilla ingreso por Incorporación Fiscal, el tipo de comprobante sera ingreso y lo más importante, la persona a quien se lo expediremos que tendremos que tener su RFC en mi caso tengo guardado algunos quedaría así
Como siguiente punto damos click en la casilla de agregar detalles o servicios esto indicara cuanto vendemos y si aplica iva ya que que el calculo del monto se hará automático
El ejemplo que se da es que es una tienda de materiales por lo que vendo 150 piezas de blocks a un costo unitario de 8.62 y en la casilla que dice aplica iva se dara click en agregar para que automático realice el monto, en modo de pago es dependiendo que se haga en este ejemplo me pagaron en efectivo el pago fue en sola una exhibición y listo la factura queda en solo dar click en registro y el comprobante se realiza .
TRIBUTACIÓN EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
julio 10, 2017
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BIENVENIDOS!!
Soy estudiante de la licenciatura de
contaduría pública y he creado este blog
con el fin de tratar el tema del Régimen de Incorporación Fiscal que con esto
se conlleva a la intención de incrementar que los pequeños negocios se informen
de como tributar en el sat, asi como la información sobre .
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de
Administración Tributaria, da a conocer que a partir del 18 de diciembre
del 2014, estaba disponible en el portal del SAT el minisitio Crezcamos Juntos, con información del Régimen de Incorporación Fiscal.
En resumen el Régimen de Incorporación Fiscal que entra en
vigor a partir del 1° de enero de 2014, facilita a los contribuyentes emprender
su propio negocio o hacer crecer el que ya tienen.
El Régimen de Incorporación
Fiscal permite ser un contribuyente de impuestos de manera formal a
aquellos que tengan un pequeño negocio. En él se pueden emitir facturas o
reportar bimestral mente las ventas globales de:
- * Personas físicas que realicen las siguientes actividades y que sus ingresos sean hasta de 2 millones de pesos.
- * Actividades empresariales y enajenación de bienes (tienda de abarrotes, papelería,
carnicería, frutería, dulcería, tortas, cocina económica, jugos, entre
otros).
- * Prestación de servicios que no requieran
título profesional (Salón de
belleza, plomería, carpintería, herrería, albañilería, taxista, entre otros).
- * Ingresos por comisión derivados de la venta de
productos que no excedan del 30% de los ingresos totales del negocio. Ejemplo: comisión por ventas de tarjetas
telefónicas, tiempo aire, productos de belleza, entre otros.
Así que con lo anterior tenemos una idea mucho mas acertada de lo que
nos plantea ser RIF tener un negocio pequeño y formal, contribuyendo con los
impuestos al SAT, este nuevo sistema te da explica que al registrarte como
primer año el SAT dice no pagaras impuestos por ser primer año este mismo te da
100% de reducción ante tus declaraciones:
pero en el segundo año
dependiendo de tus gastos, y ventas deberás pagar solo el 10% de lo que
calcule el impuesto, sera lo que pagaras, y seguirá disminuyendo conforme
al 10% según pase cada año hasta que pagues lo normal la siguiente tabla lo indica:
Ya inscrito en éste régimen (RIF), debes declarar una vez cada dos meses
los gastos y las ventas que hayas tenido en tu negocio, y
para ello puedes acudir a las oficinas del SAT (Sistema de Administración
Tributaria) donde uno de sus colaborares podrá asistirte o si lo prefieres,
puedes hacerlo de manera personal por internet, usando la herramienta que ellos
dan al público en general quienes tienen más experiencia en este portal son los
contadores, ya que el calculo se les facilita el siguiente portal es el
siguiente:
Ahora
bien, uno debe de tener sus precauciones antes de entrar a este régimen y no
creer todo lo que la publicidad gubernamental nos dice. Existen mitos y realidades que debemos tomar en cuenta.
Por ejemplo,
es falso que durante el primer año no se van a pagar impuestos, en
el caso del IVA, esto solo aplica para las ventas con público en general, si
emitimos una factura a nombre de un cliente y nuestra actividad se encuentra
gravada (revisar LIVA) forzosamente deberemos de trasladarlo, y por tanto pagar
el remanente que resulte de entre el IVA que cobramos (trasladado) y el IVA que
pagamos (acreditable).
Otra
precaución importante es, que aunque no se pague ISR en este año, deberemos de procurar
registrar nuestras deducciones y solicitar factura para cada gasto inherente al
negocio. La mayoría de las veces el SAT busca consistencia en la información y
si en este año se registran muy pocas deducciones le resultarían obvio a la
autoridad que esto se mantenga así, de lo contrario podría encender alguna
clase de alarma para una posible revisión. En todo caso debes tener bien en
claro qué gastos son estrictamente indispensables y cuáles no.
Según han declarado las autoridades del ramo, el RIF es el régimen con mayores beneficios pensado para las
personas que más lo necesitan y que son la base de nuestra
economía.
En caso de las personas cuyas ventas al público en general no excedan de
$300,000. pesos al año solamente pagara el ISR y tendremos el beneficio de no pagar
IVA e IEPS, pero al momento de rebasar dicho importe estaremos obligados
a pagar los impuestos referidos de acuerdo al sector económico que trabajemos.
Esto beneficia primordialmente
a los contribuyentes del RIF que trabajan directamente con el público en
general como es el caso de misceláneas, carnicerías, pollerías, tiendas de
abarrotes, tortillerías, panaderías, estéticas,papelerías, tlapalerías, tintorerías,
lavanderías, locatarios de mercado, taxistas, pequeñas tiendas y talleres, etc.
En el caso de realizar ventas con factura y con el público en general,
no se pagará IVA e IEPS solamente por el importe de las ventas con el público
en general pero en el caso de las ventas facturadas se pagará el IVA
correspondiente de forma proporcional.
Otro punto importante es tener en cuenta los métodos de pago que
es error de muchas personas que quieren reducir impuesto con los gastos al no
seguir los métodos de pago siguientes:
Método de pago en lugar del concepto (cheque, efectivo, transferencia, tarjeta,
etc.) la clave correspondiente, conforme al siguiente catálogo:
| Clave | Descripción |
|---|---|
| 01 | Efectivo |
| 02 | Cheque nominativo |
| 03 | Transferencia electrónica de fondos |
| 04 | Tarjeta de crédito |
| 05 | Monedero electrónico |
| 06 | Dinero electrónico |
| 08 | Vales de despensa |
| 28 | Tarjeta de débito |
| 29 | Tarjeta de servicio |
| 99 | Otros |
Fundamento legal artículo 29-A,
fracción VII, inciso c, del Código Fiscal de la Federación yregla
2.7.1.32, tercer y cuarto párrafos de la Segunda Resolución de
Modificaciones a la Resolución.
Al pagar con los métodos de pagos anteriores
estarías cumpliendo con un requisito que es muy importante para hacer
deducibles tus gastos, otro requisito importante realizar compras o gastos
en efectivo para nuestro negocio pasa de $ 2000 a $5000 pesos.
En caso de hacer compras mayores a $5000 estas deberán realizarse por
medio de transferencia bancaria, cheque, tarjeta de crédito o débito y que la
cuenta este registrada a nombre del contribuyente, a continuación el texto completo:
"Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e
inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00, mediante
transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del
contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las
entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque
nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de
servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el
Servicio de Administración Tributaria.
Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos,
aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el
párrafo anterior, aun cuando la contra prestación de dichas adquisiciones
no exceda de $5,000.00.(de acuerdo a la regla 3.13.2 Misc.Fiscal 2016
podrán realizar compras en efectivo de gasolina inferiores o iguales $2000
pesos siempre y cuando tengan el CFDI o factura que ampare cada compra
realizada)".
El plazo para presentar las declaraciones del RIF
La ley indica el día 17 del mes siguiente al vencimiento del
bimestre por lo que si por motivos no se puede realizar en ese día sera el
último día que acaba el sera la del mes siguiente del vencimiento del
bimestre, por ejemplo: enero-febrero se puede presentar a más tardar el
31 de marzo, marzo-abril a más tardar el 31 de mayo etc.
Guía para presentar declaración anual personas físicas
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